Guadix instala dos contenedores para la recogida de excrementos de animales en el paseo peatonal junto al río que une el parque municipal con El Vivero
Escrito por Gabinete de Prensa-Ayuntamiento Guadix   
Domingo, 18 de Julio de 2010 09:07
La iniciativa se ha puesto en marcha como experiencia piloto para evaluar la aceptación y el uso que se hace de este nuevo material

El Ayuntamiento de Guadix ha instalado dos contenedores para la recogida de excrementos de animales en el paseo peatonal junto al río que une el parque municipal con El Vivero, un lugar en el que se ha detectado una gran concentración de excrementos. Con esta medida el consistorio pretende animar a los propietarios de animales domésticos a recoger los excrementos de sus mascotas y a echarlos a los contenedores habilitados para ello, tal y como se estipula en la ordenanza municipal correspondiente. Desde el consistorio accitano se recuerda además la obligatoriedad de respetar el material dispuesto para este nuevo servicio (cubos, cepillos y recogedor), tal y como se contempla también en la citada ordenanza.

Estos dos contenedores se han instalado a modo de experiencia piloto para ver qué tipo de aceptación hay y qué uso se hace de ellos. Se sigue trabajando así por la mejora de la limpieza en las calles de Guadix y por concienciar a la población de la importancia de su colaboración para mantener la ciudad limpia.

Según se establece en la ordenanza municipal, los excrementos de animales se deben de depositar en los contenedores oportunos. El consistorio accitano recuerda por último que hay una serie de sanciones tipificadas en la ordenanza del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria tanto para los que no recogen los excrementos de sus mascotas como para los que no respetan el material público habilitado para ello.

El texto de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADIX

Artículo 12. Obligaciones.

En relación a la limpieza de la ciudad, se establecen las siguientes obligaciones:

Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en vías públicas, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición, a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Control Animal.

La infracción por el no cumplimiento de estas obligaciones esta tipificada como leve y contempla multas que van desde los 60 a los 750 euros. Por su parte, el artículo 11 contempla en su apartado 21 que "la causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos" puede conllevar una sanción grave con multas que van desde los 750 a los 1.500 euros.
 

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